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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 47
COOPERATIVAS DE PRODUCCION, TRABAJADORES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 47
Es incorrecta la resolución de una Junta que, invocando el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y haciendo caso omiso de las pruebas rendidas por la actora, declara improcedentes las acciones ejercitadas en la demanda laboral contra una cooperativa de producción, por las que se pretende obtener la reinstalación de los actores en sus trabajos y el pago de salarios dejados de percibir, pues si bien es cierto que el precepto de referencia, prohibe en lo general la celebración de contratos de trabajo para desempeñar actividades en las cooperativas de producción, también lo es que el mismo dispositivo señala excepciones y aun hace referencia a que, en los casos en que sea factible y lícito utilizar los servicios de obreros, se contratará de preferencia a miembros de otras cooperativas o sindicatos u organizaciones laborales.
Precedentes
Amparo directo 5759/56. J. Trinidad Solórzano y coagraviados. 27 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.