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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 49
DENUNCIAS DE ACTOS DELICTUOSOS EN CONTRA DE TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 49
Si en un contrato colectivo de trabajo existe la cláusula de que si un trabajador es demandado, o acusado por la empresa y prueba su inculpabilidad, será reinstalado en su puesto con todos sus derechos y le serán pagados los salarios que deje de percibir por el tiempo que permanezca sin trabajar como consecuencia del juicio; debe estimarse que aun cuando es verdad que el requisito de que el trabajador sea "acusado por la empresa", no debe entenderse en el sentido de que ésta ejercite la acción penal, porque en esa forma la cláusula sería inaplicable, en atención a que el ejercicio de la acción penal incumbe exclusivamente al Ministerio Público, también lo es que no basta que la empresa denuncie determinados hechos delictuosos para que se realice el supuesto previsto en la cláusula de referencia, sino que es necesario que al denunciar los hechos señale al trabajador como presunto responsable del delito o delitos que tales hechos entrañaron, pues sólo así puede entenderse que el trabajador "es acusado por la empresa", sin que mediante esta interpretación se prive de efecto alguno a la mencionada cláusula contractual.
Precedentes
Amparo directo 3806/57. Eduardo Armendáriz Escobar. 2 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.