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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 49
DESPIDO, CAUSAS NO CONTRADICTORIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 49
Las causas que justifican el despido de un trabajador, comprendidas en las fracciones V, VI y X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no pueden estimarse contradictorias, porque bien puede ocurrir que el trabajador, después de ocasionar perjuicios materiales en el desempeño de sus labores o con motivo de éstas, ya sea intencionalmente o por negligencia, aunque sin dolo, y antes de ser despedido, abandone el trabajo, y la empresa al ser demandada oponga como excepción que el trabajador haya incurrido en ambas faltas, alegándolas como causa de despido.
Precedentes
Amparo directo 711/56. Esteban Lara Herrera. 23 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.