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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 50
DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 50
Si en un contrato colectivo se estipula que no se suspenderá, disciplinara o destituirá a los trabajadores sin la previa investigación del caso y la justificación de la causa, no por ello puede considerarse que cuando la empresa omite hacer tal investigación, el despido del trabajador deba considerarse, ipso facto, como injustificado, pues una estipulación contractual como la indicada está instituida para hacer posible dar soluciones conciliatorias en las desavenencias obrero patronales, mas no implica una renuncia del patrón a los derechos que le concede la ley, de suerte que si éste omite la investigación de que se trata y despide a un obrero, obra por su cuenta y riesgo y queda sujeto a las consecuencias que puedan derivarse de sus actos, y serán las autoridades competentes quienes decidan acerca de la justificación o injustificación del despido.
Precedentes
Amparo directo 6668/56. Fábrica de Loza "El Anfora", S. A. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.