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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 52
ENFERMEDADES PROFESIONALES RECONOCIDAS EN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 52
Si una enfermedad es reconocida contractualmente como profesional y no está establecida en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, para que tal padecimiento pueda considerarse como un riesgo profesional, debe presentarse en los casos y por los motivos expresamente previstos en la estipulación contractual.
Precedentes
Amparo directo 1071/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 3005. Amparo directo 2185/50. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Tomo CXIX, página 2305. Amparo directo 510/52. Alvarez Gallegos Bardomiano. 5 de septiembre de 1952. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Tomo LXXXIV, página 2449. Amparo directo 8547/44. Petróleos Mexicanos. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.