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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 53
EXCEPCIONES ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 53
Las excepciones proceden en juicio aunque no se exprese correctamente su nombre; pero en materia laboral, si un patrón ha señalado como motivo de separación una causal, a ella debe atenerse la autoridad juzgadora, porque de otra manera alteraría los términos de la litis en perjuicio del actor. Por tanto, si el titular de una dependencia burocrática, en forma bien definida planteó su defensa a base de una causa de despido que posteriormente no demostró, al resolver el Tribunal de Arbitraje que no se había probado la defensa opuesta, no incurrió en violación alguna porque se atuvo a la causa de separación que se le señaló. De haber rebasado el tribunal la controversia y estudiado una causal distinta de separación, hubiera colocado al trabajador reclamante en posición desventajosa, ya que sorpresivamente se cambiaba la defensa cuando no había la oportunidad para el actor de ajustar sus pruebas a una situación nueva.
Precedentes
Amparo directo 2854/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.