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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 57
EXCEPCIONES. OPORTUNIDAD LEGAL PARA OPONERLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 57
De acuerdo con lo que establece el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, en la audiencia de arbitraje -que es cuando se inicia la contestación y no durante el periodo conciliatorio en el que sólo se procura, con intervención de las autoridades del trabajo correspondientes, buscar un arreglo amistoso entre las partes- es cuando el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, es decir, cuando se encuentra en la oportunidad legal de oponer excepciones, independientemente de las que hubiera hecho valer en el periodo conciliatorio, que culmina con la opinión que dicte la Junta, la que sólo puede tener ejecutividad en caso de que ambas partes la consientan; por tanto, la demandada tiene el derecho de oponer, al contestar la demanda dentro del periodo de arbitraje, la excepción que consigna el artículo 121, fracción X, del invocado ordenamiento laboral.
Precedentes
Amparo directo 4402/52. Ramón Ward. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Agapito Pozo.