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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 68
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 68
No puede tacharse de inconstitucional, por no ser contrario a las disposiciones aplicables de la Ley del Trabajo, el laudo que condena a una empresa a pagar indemnización por muerte de un trabajador ocurrida en el desempeño de su trabajo, por asfixia, después de varias horas de desarrollar el mismo a una profundidad de 750 metros y a una temperatura de 33 y medio grados centígrados, porque es indudable que el medio en que el obrero se veía obligado a desempeñar sus labores y la fatiga producida por el trabajo, determinaron la asfixia que le causó la muerte. Aun en el supuesto de que el actor viniera sufriendo un padecimiento cardiaco, no advertido por él ni por la empresa, es innegable que el medio en que laboró durante años, así como la fatiga inherente a su trabajo, determinaron su agravación y, en un momento dado, su muerte, existiendo así una clara vinculación entre las condiciones en que el obrero se veía obligado a laborar y el riesgo que le costó la vida.
Precedentes
Amparo directo 2253/56. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, S. A. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.