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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 72
PRECLUSION. DESERCION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 72
Aunque la notificación hecha al ahora quejoso del auto que señala fecha y hora para la recepción de la prueba testimonial ofrecida por la demandada fue correcta y, por lo mismo, surtió todos sus efectos legales, la Junta responsable, fundándose en la legalidad de esa notificación, no pudo tener por revocado el auto que tuvo por desierta la expresada prueba testimonial, ya que, en todo caso, el auto mediante el cual la Junta Municipal había señalado fecha y hora para la recepción de dicha prueba, había precluído en contra del oferente de la misma, y si no presentó a sus testigos en el día y hora señalados, debió tenerse, como se tuvo, por desierta la tantas veces citada prueba testimonial. La circunstancia de que la Junta responsable revoque por sí y ante sí la resolución que tuvo por desierta la prueba testimonial de que se habla, equivale a que la propia Junta desconozca resoluciones aceptadas por las partes, cosa que legalmente no está permitida, ya que la preclusión en los autos, como la cosa juzgada en las sentencias, es un fenómeno jurídico que establece la firmeza en los procedimientos judiciales o jurisdiccionales.
Precedentes
Amparo directo 4402/52. Ramón Ward. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Agapito Pozo.