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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 73
RESGUARDO ADUANAL, CESE DE LOS EMPLEADOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 73
No puede aceptarse que el Tribunal de Arbitraje conozca en grado de apelación de aquellos actos realizados por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con relación a los empleados sujetos a la Ley del Resguardo Aduanal y que entrañen el cese de los mismos, pues es de la esencia de ese recurso que se proponga para obtener un nuevo examen y fallo de la cuestión debatida ante un órgano jurisdiccional, por otro distinto y jerárquicamente superior, circunstancias que no concurren en el caso, porque el Tribunal de Arbitraje no es superior jerárquico de dicha secretaría y ambos corresponden a órdenes diversos, constituyendo, en consecuencia, órganos de naturaleza distinta: el primero de naturaleza administrativa y el segundo de naturaleza jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 1534/57. Guadalupe Sánchez Munive. 12 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.