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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 81
RESGUARDO ADUANAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 81
El Tribunal de Arbitraje, según lo dispone el artículo 99, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, es el competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores, y ese conocimiento debe realizarse con plenitud de jurisdicción y no limitadamente, ni aun en el caso de aplicación de la Ley del Resguardo Aduanal y su reglamento.
Precedentes
Amparo directo 1534/57. Guadalupe Sánchez Munive. 12 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.