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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 81
RESPONSABILIDAD DEL CONFLICTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 81
Cuando la parte patronal, por expresa manifestación de voluntad, desacata un laudo pronunciado en un juicio laboral y acepta las consecuencias legales de tal acto, el proceso y las situaciones jurídicas de él derivadas, incluso el mismo pronunciamiento, quedan sin valor ni contenido, para dar lugar a nuevas obligaciones dimanadas no del conflicto laboral sino del desacato del laudo. El artículo 123 constitucional confiere a los patrones dos derechos; el de no aceptar el arbitraje y el de no acatar el laudo reclamado; en el primer caso, como no existe acto procesal de ninguna especie excepto el llamamiento a juicio, no existen responsabilidades de esta naturaleza; pero en el segundo, cuando el demandado se somete a la jurisdicción de la Junta y concurre a la secuela procesal, es indudable que adquiere las responsabilidades de tales actos, que no pueden ser otras que el pago de los salarios correspondientes al trabajador, ya que en materia laboral no existen costas ni daños y perjuicios que se deriven del propio proceso. Al dictarse un laudo laboral, las acciones y excepciones que fueron materia de la litis en el procedimiento respectivo pierden su valor y contenido, quedando vigentes sólo las obligaciones impuestas en los puntos resolutivos del laudo y las acciones que nacen para la ejecución del mismo.
Precedentes
Amparo directo 639/56. Embotelladora Mexicana, S. A. 2 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.