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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 91
SINDICATOS. CANCELACION DE SU REGISTRO (PRESCRIPCION).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 91
Si la acción para obtener la cancelación del registro de un sindicato se basa precisamente en que éste no reúne los requisitos previstos en la ley, ya sea porque nunca haya tenido tales requisitos o porque los haya dejado de tener con posterioridad a su registro, el término de la prescripción no puede principiar a correr, por basarse la acción de cancelación en una circunstancia actual que se estima contraria a derecho; de manera que mientras subsista el registro del sindicato, no puede estimarse extemporánea la acción para obtener su cancelación.
Precedentes
Amparo directo 3616/57. Sindicato de Choferes del Sitio Belmar, Puerto Aéreo y Zonas Federales de Mazatlán. 2 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.