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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 100
SINDICATOS REGISTRADOS. PRESUNCION DE SU LEGALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 100
Teniendo el sindicato demandado, a virtud de su registro, la presunción de satisfacer todas las exigencias legales, a la parte actora le corresponde probar los hechos constitutivos de su acción para desvirtuar tal presunción; y si la Junta responsable invierte indebidamente la carga de la prueba, ello implica la violación de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3616/57. Sindicato de Choferes del Sitio Belmar, Puerto Aéreo y Zonas Federales de Mazatlán. 2 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.