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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 102
SINDICATOS, REPRESENTACION POR LOS (NOTIFICACIONES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 102
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo concede facultad a los sindicatos para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje como actores o demandados en defensa de los derechos de sus miembros. En consecuencia, cuando se trate de notificaciones de acuerdos o actuaciones de las Juntas que deban hacerse a un sindicalizado, deben estimarse como legalmente hechas si se hacen al sindicato, pero cuando se trate de avisos o notificaciones que no provengan de las Juntas, como autoridades a quo, en un juicio laboral, sino de las empresas directamente, para actos extrajurisdiccionales no basta para que tengan efectos jurídicos, que se hagan al sindicato, sino que deben hacerse al trabajador interesado, porque en estos casos, el sindicato carece de facultad legal para representar a sus agremiados.
Precedentes
Amparo directo 3902/56. J. Guadalupe Avila Galán. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.