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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 110
SUCESIONES, EMPLAZAMIENTO A LOS (PLURALIDAD DE ALBACEAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 110
Debe conceptuarse como legal el emplazamiento hecho a una sucesión en la persona de uno solo de los varios albaceas mancomunados que la representen, pues no es requisito indispensable, para que el emplazamiento tenga todas las características de legalidad, que a la expresada sucesión se la emplace por conducto de todos sus albaceas mancomunados, porque una cosa es el emplazamiento y otra las facultades y obligaciones de los albaceas mancomunados, quienes conjuntamente deben comparecer en juicio. El emplazamiento, como es bien sabido, tiene por objeto el de hacer conocer la demanda para que la demandada se encuentre en aptitud de defenderse, sometiéndose, en su caso, a la jurisdicción de la autoridad emplazada, y ésta circunstancia se surte si se emplaza a la sucesión por conducto de uno de los albaceas, quien está obligado a comunicar dicho emplazamiento a los otros, para que todos ellos concurran al litigio.
Precedentes
Amparo directo 5539/55. José María Martínez. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.