Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277814
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 110
SINDICATOS, REPRESENTACION POR LOS (TRABAJADORES DE BASE Y DE CONFIANZA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 110
Si en la demanda presentada por el apoderado de un sindicato que actúa en representación de uno de sus agremiados se ejercitan dos acciones, una reclamando la reposición del trabajador en un cargo de confianza y la otra haciendo valer derechos sobre un empleo de base, y por auto firme se reconoce la personalidad del apoderado de la agrupación sindical, pero por la redacción de tal auto se colige que si se admitió tal personalidad, sólo fue porque el trabajador, además de ejercitar acciones como empleado de confianza, las ejercitaba también como empleado de base, la Junta ya no podrá ocuparse en el laudo de las acciones ejercitadas como empleado de confianza, por haber quedado éstas fuera de la litis.
Precedentes
Amparo directo 5457/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.