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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 112
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 112
La Cuarta Sala de la Suprema Corte es competente para conocer del amparo en contra de una sentencia definitiva que resuelve una tercería excluyente de dominio promovida con motivo de un juicio laboral, sentencia contra la cual no procede recurso alguno, por lo que se equipara a un laudo y es reclamable en amparo directo, de acuerdo con los artículos 107 constitucional, fracción V, y 158 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4040/57. Mueblería la Unión, S. de R. L. 2 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.