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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 124
TRABAJADORES DEL ESTADO, INTERINOS (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 124
Un empleado interino, no por el solo hecho de serlo deja de ser de base, si el puesto por él desempeñado no está enumerado en el artículo 4o. del estatuto, ya que la categoría de interino o definitivo obedece a concepto distinto de aquel que determina las categorías de base y de confianza, de tal manera que un interino puede ser de base o de confianza, según la naturaleza de las labores que le correspondan. Por tanto, el Tribunal de Arbitraje era competente para resolver el conflicto planteado, si el puesto que desempeñaba el actor no está excluido por el artículo 4o. del estatuto, de la tutela de dicho tribunal.
Precedentes
Amparo directo 2854/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.