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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 146
TRABAJADORES FERROCARRILEROS, CASA HABITACION PARA LOS. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION POR EQUIVALENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 146
Jurídicamente considerado el caso relativo a las casas para los ferrocarrileros, la obligación a favor del trabajador puede cumplirse en sus términos, esto es, proporcionándole casa habitación, o por su equivalente, pagándole los daños y perjuicios que se le causen por el incumplimiento de dicha obligación, los que no pueden ser otros que la renta cubierta para obtener la casa habitación, que constituye una necesidad vital para el trabajador. De esta suerte, no es necesario que exista estipulación contractual señalando la obligación de reintegrar la renta pagada por el trabajador que tenga derecho a que la empresa le proporcione casa habitación, porque la prestación se deriva de la naturaleza jurídica del fenómeno relativo al incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley civil, aplicable supletoriamente en la especie, por no existir disposición correlativa en la ley laboral, y porque no es lógico ni jurídico concluir que, por falta de dispositivo expreso, no existan responsabilidades pecuniarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones laborales.
Precedentes
Amparo directo 7455/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.