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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 146
TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS. PROTECCION DE LOS QUE SON DE BASE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 146
Los empleados supernumerarios de base se encuentran protegidos por el estatuto, limitándose esta protección al tiempo para el que hayan sido nombrados, o en otros términos, siendo empleados supernumerarios de acuerdo con la ley presupuestal relativa, la temporalidad de su empleo es de un año, porque las partidas que lo rigen vienen a crearse precisamente por ese lapso. Su carácter temporal no significa que el titular, sin motivo alguno justificado, pueda válidamente cesarlos, ya que su carácter de empleados de base en orden a la función que desempeñan, les da derecho a la inamovilidad temporal de que se ha hablado.
Precedentes
Amparo directo 3602/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Amparo directo 4990/56. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.