Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277821
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 147
TRABAJADORES FERROCARRILEROS, DISCIPLINAS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 147
La simple lectura de la cláusula 92 del contrato colectivo de trabajo, proporciona la idea exacta de lo que constituye una disciplina por faltas que no ameritan destitución, reduciéndola exclusivamente a la aplicación de marcas demeritorias en la hoja de servicios de los trabajadores. Por tanto, no puede decirse que se impongan a un trabajador dos disciplinas, sino una sola, por el hecho de que, por una parte, se le hagan efectivos los adeudos resultantes de los perjuicios ocasionados a la empresa por su descuido y negligencia (adeudos que no son faltas que hayan de ser disciplinadas con marcas demeritorias), y, por otra, se le apliquen las marcas demeritorias, que son las que informan o configuran la naturaleza específica de una disciplina.
Precedentes
Amparo directo 1909/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.