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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO, FUERA DE LAS HORAS DE JORNADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 9
Para que se surtan las responsabilidades de los patrones con relación a los riesgos profesionales, no es indispensable que el riesgo acontezca precisamente durante la jornada de trabajo, pues basta que el obrero se encuentre subordinado a la empresa o realizando cualquier otra clase de labores en su beneficio. En tal virtud, acreditado que en los momento en que el obrero se dirigía a desempeñar su trabajo sufrió un accidente, el patrón es responsable de ese riesgo.
Precedentes
Amparo directo 7322/56. "El Potosí Mining Company". 5 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mario G. Rebolledo F.