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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 17
APRENDICES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 17
Conforme a la Ley Federal del Trabajo los patrones están obligados a admitir aprendices en número no menor del cinco por ciento de la totalidad de los trabajadores de cada profesión u oficio que en la empresa presten sus servicios, lo que no debe confundirse con la totalidad de los trabajadores de la negociación, en la que puede haber diversos grupos de obreros de distintas especialidades u oficios.
Precedentes
Amparo directo 3151/56. Porfirio Sánchez y coagraviados. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.