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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 25
BANCO DE CREDITO EJIDAL. DESPIDO DE SUS EMPLEADOS (PRESCRIPCION).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 25
Las cláusulas IX y X del contrato de trabajo confieren facultad al Banco de Crédito Ejidal para investigar y comprobar las causas de rescisión de dicho contrato, pero no le imponen obligación en el sentido de que no pueda verificarse dicha rescisión sin la práctica de la investigación correspondiente, pues si la institución bancaria estima demostradas y objetivadas las causas del despido, puede realizar éste sin necesidad de la investigación correspondiente. Por otra parte, la falta de tal investigación sólo podría alegarse como incumplimiento de uno de los requisitos del despido, con el fin de demostrar su injustificación; pero no como causa interruptiva de la prescripción de la acción para reclamar el despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 1702/56. Isidoro Foglio Miramontes. 1o. de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.