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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 26
CONFESION FICTA PRUEBAS EN CONTRARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 26
Al disponer la Ley Federal del Trabajo en su artículo 517 que si el demandado no comparece o resulta mal representado se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, no hizo sino establecer el derecho de los demandados para contrariar o desvirtuar el sentido afirmativo de la demanda, declarado por la Junta debido a su falta de comparecencia o mala representación, o lo que es igual, trató de que no quedara sin defensa el demandado y pudiera comprobar la inexactitud de los hechos fundatorios de la acción ejercitada; pero cuando esto no ocurre, deben tenerse por ciertos presuntivamente los hechos que sirvieron de base a la demanda, estableciéndose así una presunción juris tantum, que no se destruye sino probando en contrario.
Precedentes
Amparo directo 710/56. Servicio Lerdo. 12 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.