Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277831
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 27
CONTRATO COLECTIVO, TITULARIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 27
El sindicato que desee obtener la titularidad del contrato colectivo debe demostrar, aparte de su legal constitución, en primer término, que los trabajadores son efectivamente sus afiliados y, en segundo lugar, que los mismos prestan sus servicios a la empresa. Ahora bien, si la Junta no tiene en cuenta tales elementos, pues considera que el recuento es la prueba idónea y que las demás pruebas sólo deben considerarse como adminiculantes, y aun cuando las enumera, no las estudia, debe concederse el amparo para el efecto de que la mencionada autoridad estudie todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes en el juicio y no exclusivamente el recuento practicado.
Precedentes
Amparo directo 1223/57. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. 12 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.