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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 28
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL (INTRODUCCION DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 28
Debe sancionarse con la rescisión del contrato de trabajo, el hecho de que un obrero introduzca al lugar del trabajo bebidas embriagantes o narcóticos y sustancias enervantes, así como el hecho previsto expresamente por la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que el obrero concurra a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Esto es, la gravedad de introducir un obrero a los centros de trabajo bebidas embriagantes y en especial narcóticos o drogas enervantes, es indiscutiblemente mayor que la de concurrir el propio obrero a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, porque en este último caso el patrón, por conducto de sus representantes, está en la posibilidad de impedir al obrero su entrada al trabajo y, por tanto, que se causen los riesgos consiguientes al laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. En cambio, si se llegara a estimar que la introducción a los centros de trabajo de drogas enervantes no justifica la rescisión del contrato de trabajo, además de autorizarse la comisión de un acto ilícito y delictuoso, supuesto que la simple tenencia de narcóticos o drogas es conceptuada por la legislación penal como delito, se autorizaría que el obrero, dentro del desempeño de sus labores, se intoxicara y corriera los riesgos de trabajar en ese estado.
Precedentes
Amparo directo 6253/55. Casimiro Neri Rosales. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.