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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 29
CONVENIOS, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 29
El hecho de que un convenio celebrado ante el Departamento de Convenciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no fuera aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no es motivo o causal para su nulidad, puesto que fue celebrado ante autoridades de la secretaría mencionada, o sea, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 6137/56. José Trujillo y coagraviados. 5 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.