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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 37
DEMANDA, CALIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 37
Si el trabajador intenta la acción de cumplimiento de contrato para que se le reinstale y se le paguen salarios caídos o se le cubra la indemnización constitucional por despido injustificado, ante la Junta de Conciliación correspondiente, y en el periodo de arbitraje dice que no ratifica la demanda contenida en su escrito inicial, pero que ejercita la misma acción de cumplimiento de contrato, ello equivale a una ratificación de la demanda inicial, eliminando la acción de indemnización constitucional, pues hay que atender a los hechos y no a las palabras, máxime que éstas tienen una significación distinta de tales hechos en los que se reitera la manifiesta intención del trabajador de intentar, como lo intentó originalmente, la acción de cumplimiento de contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5525/56. Melquiades Chiñas Cisneros. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.