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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 38
DEPENDIENTES ECONOMICOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 38
El procedimiento previsto en los preceptos del 483 al 485 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar las personas que pueden tener derecho a percibir la indemnización, como dependientes económicos del trabajador fallecido, sólo produce el efecto de convocar a los interesados para que se presenten a deducir sus derechos, y establecer, siquiera sea precariamente, a quien corresponde ejercitar la acción petitoria de la indemnización, pues el reconocimiento pleno del derecho sólo puede establecerse en el laudo respectivo tomando en cuenta las disposiciones de carácter sustantivo que establecen los derechos y obligaciones de las partes para los casos de riesgos profesionales.
Precedentes
Amparo directo 234/56. Eustolia García San Gabriel. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.