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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 39
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 39
Para que la desobediencia de un trabajador a órdenes recibidas con relación a sus labores amerite la rescisión de su contrato, no es indispensable que las órdenes sean dadas por el patrón, por algún representante suyo, o por un empleado de confianza, sino que basta que lo sean por quien dentro de la organización propia de la empresa, aun siendo también trabajador, tenga una función superior relacionada con la correspondiente al obrero a quien se da la orden.
Precedentes
Amparo directo 2854/57. Aurelio Hernández Arroyo. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.