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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 42
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS (PERITOS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 42
Si en los autos constan los elementos técnicos necesarios para hacer el diagnóstico del trabajador, no es necesario que el perito tercero examine personalmente a aquél, y en su carácter de tercero en discordia tampoco está obligado a adoptar ninguno de los dos peritajes presentados, atento a lo dispuesto por el párrafo último del artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 7287/56. "La Unión Textil", S. A. 12 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Disidente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Agapito Pozo.