Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277843
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 42
EMPLEADOS DE CONFIANZA. SU DERECHO A VOLVER A SUS EMPLEOS DE BASE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 42
La fracción I, inciso g), del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores del Estado, de modo expreso destaca que la posibilidad de que el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelva a ocupar el de base del que haya sido promovido, constituye un derecho para él, y siendo así, es evidente que el trabajador no está obligado a gestionar que se le vuelva a dar su puesto de base inmediatamente después de que dejó de desempeñar el de confianza, sino que tiene derecho a hacerlo cuando a sus intereses convenga, sin perjuicio de que tal derecho se extinga por prescripción, en los términos del artículo 86 del estatuto aludido.
Precedentes
Amparo directo 5152/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.