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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 51
EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS (FALTAS DE ASISTENCIA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 51
Si los trabajadores reclamantes dejaron de asistir a sus labores durante varios días, y no fueron despedidos de inmediato sino hasta después de transcurrido el tiempo necesario para rescindirles el contrato de trabajo, no puede afirmarse que sean contradictorias las excepciones ejercitadas por la empresa demandada, si se concretó a indicar que los trabajadores abandonaron el trabajo y que por sus faltas de asistencia se les rescindió el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4098/56. Yolanda Ijima de Toledo y coagraviado. 19 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.