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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 53
FALTAS DE ASISTENCIA. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 53
Para que se cumplan los requisitos del artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo y pueda rescindirse el contrato sin responsabilidad para el patrón, es menester que en el cuarto día que el trabajador deje de concurrir a sus labores se agote la jornada legal, porque en cualquier momento de este cuarto día puede presentarse el trabajador a justificar sus faltas y podría encontrarse con que ya se le había rescindido su contrato, de no esperarse a que termine la jornada legal para ello.
Precedentes
Amparo directo 1140/57. Julián Sánchez Alvarez. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.