Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277846
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 54
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEDUCCIONES A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 54
El artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo prohibe que en los casos de muerte se deduzcan las cantidades que como indemnización haya percibido el trabajador durante el tiempo en que estuvo incapacitado, de la indemnización que corresponda a las personas o beneficiarios señalados en el artículo precedente; pero tal prohibición ha sido interpretada por la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que si la muerte del obrero se origina por la misma incapacidad y respecto de ella ya había recibido alguna suma, es lógico que a su fallecimiento y al liquidar el monto de la indemnización por la incapacidad que le ocasionó la muerte, se deduzca de la suma total la parte que hubiera recibido el trabajador, excepción hecha de los casos en que se trate de dos incapacidades distintas.
Precedentes
Amparo directo 1237/56. "San Francisco Mines of México", Ltd. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.