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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 55
JUBILACION. NATURALEZA JURIDICA DE LAS PENSIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 55
Es inexacto que la pensión jubilatoria sea el salario que sigue percibiendo el trabajador después de su jubilación, ya que desde el momento en que éste es jubilado, termina la relación de trabajo y sólo subsiste en su favor el derecho a percibir la pensión que se haya fijado en los términos del contrato colectivo de trabajo, y es a cargo del patrón, la obligación correlativa de cubrir esas prestaciones, las que no constituyen salario en ninguna de sus formas, pues siendo éste, por definición, la compensación que recibe el trabajador a cambio de sus servicios, no puede existir cuando los mismos han dejado de prestarse como consecuencia de la jubilación.
Precedentes
Amparo directo 5365/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.