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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 55
JUBILACION. AUMENTO DE LAS PENSIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 55
La jubilación es un derecho extralegal, pues no se encuentra consignado en la legislación del trabajo. Se trata de un derecho de origen contractual o que deriva de la voluntad unilateral del patrón en favor de sus trabajadores. En tales condiciones, si la pretensión de los trabajadores de que la pensión jubilatoria se aumente en la medida que se aumentan los salarios correspondientes a los puestos que desempeñaban al ser jubilados, no encuentra apoyo en ninguna disposición, es inconcuso que tal pretensión tampoco puede encontrar fundamento en los principios de la Ley Federal del Trabajo, pues no consagrando ésta el derecho de jubilación, no pueden existir, en los términos de su artículo 16, principios en germen o disposiciones latentes derivados de la misma que puedan servir para fijar el alcance de ese derecho.
Precedentes
Amparo directo 5365/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.