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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 56
JUNTAS, AUTONOMIA DE LAS. NO DEBEN SUPEDITAR SU CRITERIO AL DE LAS AUTORIDADES PENALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 56
Cuando la Junta supedita su criterio al sustentado por una autoridad de orden penal, su actitud es completamente incorrecta, ya que el examen de las cuestiones sometidas a su conocimiento debe hacerlo con plena autonomía y de acuerdo con las prevenciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo, pues son aspectos completamente diversos el de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido una persona con relación a determinados hechos que le sean imputables y el de la responsabilidad contractual que esos mismos hechos engendren, sin que el conocimiento de tales hechos, por parte de la autoridad del trabajo, implique violación a la garantía consagrada en el artículo 23 constitucional, de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, toda vez que su examen es para determinar consecuencias distintas de las correspondientes al orden penal.
Precedentes
Amparo directo 4487/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.