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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 58
LIQUIDACION EN EJECUCION DEL LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 58
El artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, al permitir que en el laudo se establezcan bases para liquidar la condena sobre salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, indicando la posibilidad de fijar el monto respectivo al tramitarse la ejecución del laudo, sólo establece la posibilidad de cuantificar la condena, pero no la de acreditar los elementos mismos de dicha condena, lo que constituye el contenido del conflicto laboral, pues ha de ser en el procedimiento ordinario, donde se aporten los elementos de prueba necesarios para demostrar los hechos de los que se deriva la reclamación.
Precedentes
Amparo directo 4283/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.