Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277853
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 59
MUERTE DEL TRABAJADOR (AUTOPSIA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 59
La omisión de la Junta de estudiar la defensa consistente en que la empresa demandada por muerte de un trabajador no tuvo intervención en la práctica de la autopsia al cadáver de dicho trabajador, es inoperante para establecer por esa causa la inconstitucionalidad del laudo respectivo, pues en la Ley Federal del Trabajo no existen disposiciones en el sentido de dar intervención a los patrones en la práctica de la autopsias cuando sus trabajadores fallezcan por riesgos profesionales. El artículo 315, fracción IV, de la citada ley obliga a los facultativos de los patrones a expedir, en caso de muerte de los trabajadores de éstos, los certificados de defunción y los datos que de la autopsia aparezcan; por tanto, si la empresa no obtiene los datos mencionados, ello es imputable a sus médicos, conforme al citado artículo.
Precedentes
Amparo directo 1237/56. "San Francisco Mines of México", Ltd. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.