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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 61
PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 61
Para el efecto de resolver sobre si debe declararse o no prescrita una acción, el juzgador debe atenerse estrictamente a la acción ejercitada, independientemente de que ésta haya sido bien o mal deducida, sin que le sea permitido calificarla equiparándola a otra, para concluir que está prescrita, puesto que la determinación de si la acción fue o no correctamente intentada debe hacerse en el laudo, con el fin de condenar o absolver de la misma.
Precedentes
Amparo directo 2753/56. Ambrosio Rioja P. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.