Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277856
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 61
PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 61
Si el trabajador no reclama haber sido despedido injustificadamente y el caso no está comprendido en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, no puede aplicarse la prescripción de un mes, por ser éste un caso de excepción a la regla general del artículo 328 del mismo ordenamiento. Los casos de excepción son de estricta aplicación y no se puede, por razonamientos de analogía ni pretendiendo buscar en la sustancia de la acción los elementos de otra, calificarla dentro de los casos de excepción, cuya prescripción tiene un lapso menor que los de la regla general.
Precedentes
Amparo directo 2753/56. Ambrosio Rioja P. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.