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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 62
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 62
Las prescripciones sólo se interrumpen en los casos concretos y específicos incluidos en el artículo 332, fracciones I y II, del ordenamiento laboral, es decir, por cita legalmente notificada al deudor para cualquier diligencia de conciliación y arbitraje ante la Junta correspondiente, y cuando el deudor reconozca el derecho de su acreedor, de palabra, por escrito o por hechos indudables. Ahora bien, la cita para que la empresa demandada concurra ante el inspector local del trabajo no puede interrumpir la prescripción, toda vez que ésta particularidad sólo opera cuando la cita legalmente notificada haya sido para la comparecencia ante la Junta correspondiente; y si, por otra parte, la empresa nunca reconoció el derecho de la parte actora, ésta circunstancia, hace inaplicable la fracción II del invocado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3124/56. Luz Carrasco Soto. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.