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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 62
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 62
La circunstancia de que hasta la audiencia de demanda y excepciones se especifiquen las horas extraordinarias y los séptimos días cuyo pago se reclame, no implica que hasta esa ocasión se presente la reclamación y que debido a ello haya podido prescribir la acción correspondiente, pues la demanda laboral inicial del proceso es un acto interruptivo de la prescripción, conforme al artículo 332, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que las prescripciones se interrumpen por la sola presentación de la demanda o de cualquiera otra promoción ante la Junta responsable.
Precedentes
Amparo directo 5430/56. Artemio Merino Balderas. 1o. de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.