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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 64
RIESGOS PROFESIONALES. FALTA DE BENEFICIARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 64
Al consignar los casos en que se exceptúa al patrón de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo en materia de riesgos profesionales, el artículo 316 del mismo ordenamiento no se refiere a la falta de beneficiarios del trabajador; y esto se explica fácilmente si se toma en cuenta que el citado precepto señala únicamente los casos en que no existe obligación de indemnizar, mas no la falta de personas con derecho a recibir la indemnización, por ser obvio que al no existir ese derecho, tampoco puede existir la obligación correlativa.
Precedentes
Amparo directo 234/56. Eustolia García San Gabriel. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.