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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 66
SALARIOS, LOS GASTOS POR TRANSPORTACION NO FORMAN PARTE DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 66
Si bien es verdad que en el salario quedan incluidas todas las ventajas económicas que obtiene el trabajador por la prestación de sus servicios, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que las cantidades que reciban los trabajadores para gastos de transportación o como compensación por los gastos que hayan erogado por tal concepto, no forman parte del salario, ya que no se trata de ventajas económicas pactadas a su favor, sino de condiciones para que puedan desarrollar sus servicios.
Precedentes
Amparo directo 6053/56. Petróleos Mexicanos. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.