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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 66
SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 66
Cuando los trabajadores prestan sus servicios al patrón el día de descanso obligatorio dentro del límite de la jornada ordinaria legal o contractual, esta jornada por ningún concepto debe considerarse como trabajo extraordinario del que se originara la obligación de cubrir salario triple, pues el derecho de los trabajadores en este caso, se reduce a percibir el salario correspondiente al día de descanso y el que les toca por la jornada ordinaria llevada a cabo.
Precedentes
Amparo directo 3124/56. Luz Carrasco Soto. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.