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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277866
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 66
SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 66
La obligación de doble pago por parte del patrón, se refiere al servicio extraordinario del obrero, que es aquel que se desarrolla después de la jornada normal, atento a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, y aun cuando los servicios prestados en días de descanso y en vacaciones se han denominado extraordinarios, ello no quiere decir que si el trabajador ejecuta determinadas labores en esos días, tenga derecho a que, además del salario ordinario, se le pague, como cantidad adicional, salario doble, ya que, de ser así, percibiría, como remuneración por el trabajo en esos días, un salario triple; exigencias que no se justifican, porque los patrones que tienen necesidad de trabajar en sus negociaciones, cuando sus trabajadores de planta tienen vacaciones en los días de descanso, están en aptitud de utilizar a otros trabajadores a los que sólo pagan salario sencillo.
Precedentes
Amparo directo 3124/56. Luz Carrasco Soto. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.